Barquisimeto, 3 de Junio de 2005
195º y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000263

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que la Abg. Greisy Sánchez de Canelón, en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicito en fecha 20 de Mayo de 2005, se acuerde desestimar la denuncia formulada por la adolescente (identidad omitida), solicitando se decrete la Desestimación del procedimiento seguido al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los hechos expuestos no revisten carácter penal.

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud de que en fecha 01 de Marzo de 2005, se recibió ante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público una denuncia, realizada por la adolescente (identidad omitida); en contra del adolescente (identidad omitida), en la cual expone: “Es el caso que a mi mamá le dijeron que yo me la pasaba besándome con ese muchacho de nombre (identidad omitida), y a mi mamá le cae mal y ella me prohibió que le hablara y desde hace más o menos como un (01) año yo no le hablé más, yo a la que trato es a la mamá de él que se llama Vitalia, ya que ella es madrina de mi hermanita, además que en el barrio le tienen idea a él, y mi mamá cree todo lo que la gente le dice, que me han visto besándome con el, ya que lo que quieren es ponerme en contra de mi mamá, yo no tengo relación con el ni la he tenido. En el Barrio dicen que él es muy vagabundo y que utiliza a las muchachas que ha tenido de novia. Yo vine a la Fiscalia porque mi mamá insistió en que tenía que decir que si yo me la pasaba con él que si el me amenazaba para que estuviera con él, pero el no me ha amenazado para nada”.

SEGUNDO: En fecha 20 de Mayo de 2005, la Abg. Greisy Sánchez, en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público, solicito se dicte el Desistimiento del procedimiento seguido al adolescente (identidad omitida); de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito presuntamente cometido por el adolescente constituye un hecho atípico, es decir, no previstos en la ley como delito.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que los hechos indicados no revisten carácter penal ni podría ser sancionada tal conducta, en virtud de que el delito presuntamente cometido por el adolescente constituye un hecho atípico, es decir, no previstos en la ley como delito, es por lo anteriormente expuesto que es oportuno para este Tribunal declarar Con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida) y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA a favor del adolescente (identidad omitida), por un delito previsto y sancionado en el Código Penal; de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cinco. (03-06-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño.

La Secretaria de Sala,

Abg. Rosangelina Mendoza.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”