Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000276

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuesta a los adolescentes (identidad omitida); en virtud del procedimiento presentado por la Dra. Greisy Sánchez, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 27 de Mayo de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Greisy Sánchez, presentó a los adolescentes (identidad omitida), por encontrarlos responsables de la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y solicita se les impongan al adolescente (identidad omitida) las medidas cautelares contenidas en los literales “b”y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al adolescente (identidad omitida), la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 ejusdem, y la continuación por el procedimiento ordinario.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que haya intervenido el adolescente en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer al adolescente (identidad omitida) las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad de adolescentes, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescente (identidad omitida), y literal “c” presentación cada treinta (30) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso. Así mismo se acordó imponer al adolescente (identidad omitida) la medida cautelar sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad de adolescente, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescente (identidad omitida). En este mismo orden de ideas se acordó la libertad de los adolescentes y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 18 del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco. (02-06-05).


La Juez de Control N° 1,


Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Rosangelina Mendoza.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”