REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000108

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
 I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano RICHARD LEOPOLDO ACOSTA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.095.685, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 15/06/1999.-
 II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa. Al penado le fue concedido el Beneficio de Confinamiento por el lapso de dos (2) años, dos (2para el día en que la sentencia luego de quedar firme y ejecutada en fecha 15/06/1999, le faltaba por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sería lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo; y transcurrido más del tiempo pautado para la prescripción de esta pena, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano RICHARD LEOPOLDO ACOSTA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.095.685, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado, debiéndose continuar con relación al penado JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ PÉREZ.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES


EL SECRETARIO




ASUNTO: KP01-P-1999-001016