REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002104
Vista la solicitud, formulada por la Defensora Pública del penado SIRA HÉCTOR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, Abg. Eglys Campos, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, teniendo cumplido el penado el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 547 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “SIRA HÉCTOR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V – INDOCUMENTADO no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales”.
-IV-
Al folio Quinientos Sesenta y Uno (561) cursa Constancia de Conducta del penado Sira Héctor José, Indocumentado, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-
-V-
A los folios 168 al 171, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado SIRA HÉCTOR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V – INDOCUMENTADO donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• “No evidencia autocrítica, reflexión ni arrepentimiento en cuanto a su comportamiento regular.
• Cuenta con antecedentes policiales y correccionales evidenciando dificultad en modificar conductas erradas y de obtener aprendizaje positivo de sus vivencias.
• Muestra conflictos hacia las normas y figuras de autoridad, así mismo su sistema de valores es difuso.
• No se plantea metas a corto, mediano y largo plazo.
• Carece de apoyo familiar tanto afectivo como correctivo.
• No ha presentado progresividad en el medio carcelario.
Este Tribunal considera que el Penado SIRA HÉCTOR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V - INDOCUMENTADO no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues aún y cuando no posee Antecedentes Penales y tiene una Buena Conducta, no podría este Juzgador Otorgarle el Beneficio Solicitado, en virtud de poseer el Informe Técnico Desfavorable, y tomando en cuenta la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado SIRA HÉCTOR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V - INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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