REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000108

Vista la solicitud, formulada por la Defensora Pública del penado MORENO FRANCISCO JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, Abg. Yoleida Rodríguez, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano supra referido fue condenado por el extinto Juzgado superior Cuarto en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal, y las penas accesorias contempladas en el articulo 13 ejusdem vigente para la época; teniendo cumplido el penado el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.


-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Al folio 366 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “el ciudadano ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido en esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de antecedentes Penales”.

-IV-

A los folios 360 al 362, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado MORENO FRANCISCO JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• “Ausencia de autocrítica.
• Lenguaje corporal y verbal que denota fuerte desafío y agresividad en su interacción social que lo predispone a continuar con los conflictos hacia sus figuras de autoridad e iguales y el seguimiento de normas especiales.
• Rasgos psicopáticos propios de la personalidad antisocial.
• Apoyo familiar poco significativo.

-V-

Cursa al folio Trescientos Setenta (370), oficio N° 316-05, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, donde se manifiesta que la Carta de Conducta del penado FRANCIACO JAVIER MORENO, Indocumentado, fue negada por la Junta de Conducta de ese Establecimiento Penal, por cuanto el mismo aparece involucrado en los últimos hechos de violencia suscitados en el Penal en reciente fecha.-

En ese sentido, este Tribunal considera que el Penado MORENO FRANCISCO JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues a pesar de no poseer antecedentes Penales se evidencia que el mismo posee mala conducta, hecho que se evidencia de la negativa de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario a otorgar la Constancia por aparecer involucrado en los últimos hechos de violencia suscitados en el Penal en reciente fecha, aunado al Informe Técnico Desfavorable y en acatamiento de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado MORENO FRANCISCO JAVIER titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara y al Juez de Ejecución que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los fines de su Notificación y Vigilancia se remite Copia Certificada de la Sentencia, Computo y la presente decisión, y una vez hecho remitir copia de la misma, en virtud de que dicho Penado se encuentra en el Centro Penitenciario de los Llanos, Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa.

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres




El Secretario