REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000173
- I -

Revisado minuciosamente el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 25/07/2003 el penado BENJAMIN SEGUNDO AGUERO titular de la Cedula de Identidad N° 14.760.594, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 primer aparte del Código Penal, vigente para la época.

- II -

Según decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 4 en fecha 19/05/2004, cursante desde el folio 240 al 244, al referido Penado le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de NUEVE (09) MESES, Y TRES (03) DÍAS, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.


- III -

El día 17 de Mayo del presente año se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 4, a los fines de celebrar una Audiencia Oral en la causa N° KP01-P-2003-000173 que se le sigue al referido Penado, en la misma se encontraban presentes la Fiscal XIII del Ministerio Público Yoly García y la Delegado de Pruebas Abg. Olibeth Torrez Nieto solo por esta audiencia, en representación del Delegado de Pruebas Mercedes; a la misma no compareció el Penado BENJAMIN SEGUNDO AGUERO titular de la Cedula de Identidad N° 14.760.594. Al cederle la palabra a la Delegado de Pruebas presente en la referida audiencia, ratificó los oficios de fecha 28/06/04, 04/10/04, 15/12/04 y 17/03/05, los cuales constan en los folios 264, 277, 291 y 307, del presente asunto, en los cuales se comunicaba que el referido Penado beneficiado con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA no había comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, agotándose la vía de la comandancia de policía del estado a fin de que el mismo compareciera. En el mismo acto se verificó en el sistema que el Penado fue notificado a través de su cuñada y aún así no compareció a la Audiencia. Igualmente se verificó que al Penado BENJAMIN SEGUNDO AGUERO titular de la Cedula de Identidad N° 14.760.594 se le sigue otra causa por ante el Tribunal de control N° 4 bajo el N° KP01-P-2005-000014 de este Circuito Judicial Penal.

- IV -

Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 512 señala que “cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito”.

Es así como, luego de un estudio de los hechos que integran el presente asunto y las actas procesales generadas por la reciente información obtenida, en este acto este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado BENJAMIN SEGUNDO AGUERO titular de la Cedula de Identidad N° 14.760.594 otorgado por este Despacho en fecha 19/05/2004.
Así expresamente se declara.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 19/05/2004, al ciudadano BENJAMIN SEGUNDO AGUERO titular de la Cedula de Identidad N° 14.760.594, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia, a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas y al Tribunal de control N° 4 del Circuito Penal del Estado Lara se le libró oficio. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

El Secretario,