REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 13 de Junio de 2005
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2000-002626
 
 
 	
 
	Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por el penado FRANKLIN RAFAEL CASTRO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.594.602, así como de su Defensa Abg. MARCO ANTONIO APONTE, quienes solicitan le sea acordado el Beneficio de Confinamiento. Este Tribunal  a los fines de decidir observa:
 
 
-I-
 
 
         Consta en la presente Causa que el referido penado  fue Condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Penal del Estado Lara en fecha 27-04-2001, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por el Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 ordinal 4° del Código Penal vigente para la época. Faltándole por cumplir hasta la presente fecha CINCO (05) AÑOS,  ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, pena que extingue el día  CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (14-12-2006).-
 
 
 
 
-II-
 
 
       Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
 
"Todo reo  condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel  Nacional, que haya cumplido  las tres cuartas partes  de su condena y observando conducta  ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia  solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento  por un tiempo igual  al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
 
 
     
 
Y el Artículo  479 del Código Orgánico Procesal  Penal  la Competencia para conocer  acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, por lo tanto  es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
 
 
-III-
 
 
      Asimismo establece el Artículo  56 del Código Penal, que además de los requerimientos  establecidos  en el Artículo 53 que: "en ningún caso podrá concederse la  gracia de la Conmutación al Reincidente "...
 
 
-IV-
 
 
	Al folio 365 del presente Asunto Consta el Informe de Finalización del Beneficio de Libertad Condicional que fue otorgado al Penado FRANKLIN RAFAEL CASTRO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.594.602, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde señala que:
 
 
•	El liberado durante el lapso que fue establecido en Régimen presentó un desenvolvimiento conductual Favorable, con asistencia regular a las entrevistas, acató la normativa de la Medida, operando cambios de conducta positivos que le conllevarán a evitar una reincidencia delictual.
 
•	En el área laboral permaneció como obrero en el taller de Bicicletas “El Baratero”en horario matutino.
 
•	En cuanto al área Educativa se encuentra realizando el curso de Productor Agrícola en la Misión Vuelvan Caras por las tardes, del cual recibe Beca salario de 186.000 Bolívares mensuales.  Aspira ser incluido al finalizar el Régimen, como participante de la cooperativa que le permitirá ser socio de la misma al culminar el curso, e incursionar a tiempo completo en esta actividad productiva.
 
•	Presentó una convivencia familiar adecuada, contando con el apoyo de una tía materna y de su grupo familiar primario conformado por sus padres y hermanos.
 
 
-V-
 
 
	Cursa al folio 260 del presente Asunto Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que: “de los registros correspondientes que se encuentran en los Archivos de esta División, no aparecen Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano, por tal motivo, el ciudadano señalado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro de Antecedentes Penales (DOSSIER), por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de registro de Antecedentes Penales”.
 
 
	En tal sentido, estima  este Tribunal que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CASTRO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.594.602 cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO,  SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Municipio Caroní del Estado Bolívar, Carrera 9 N° 26 Barrio La Grúa en casa de su hermano ISIDRO ANTONIO TORRES ESCOBAR,  y así se decide.-        
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 
 
            Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA EL  BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado FRANKLIN RAFAEL CASTRO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.594.602, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO,  SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Municipio Caroní del Estado Bolívar, Carrera 9 N° 26 Barrio La Grúa en casa de su hermano ISIDRO ANTONIO TORRES ESCOBAR, pena que extinguirá el día  CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (14-12-2006). Debiendo ser supervisado por el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL. EN EL CENTRO COMERCIAL YCARABU. Parroquia Adalla Costa. Jefe Civil Municipal Ciudadano Lemu Salazar. 
 
                  Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe Civil Municipal de la Parroquia Adalla Costa, Ciudadano Lemu Salazar.  Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa  y al penado.-Cúmplase.- 
 
       
 
 
        EL  JUEZ DE EJECUCION No. 4
 
 
ABG.  CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
 
 
 
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |