REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 06 de junio de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2001-000027

Recibida el acta de defunción del penado JUAN ELIECER QUERALES, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.

El ciudadano JUAN ELIECER QUERALES, titular de la Cédula de Identidad No 11.426.024, en fecha 22 de Mayo de 1998, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del mismo Código.

En fecha 11 de Junio de 1998, este Tribunal mediante auto ejecutó la pena y realizó el cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 40 del Código Penal.
En fecha 14 de Agosto de 1998, fue otorgado por este Tribunal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL, POR UN LAPSO DE SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.

En fecha 25 de Mayo de 2005, la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, a solicitud de este tribunal remitió Acta de Defunción No 822, en la cual consta que el día 27 de Agosto del 2004, falleció JUAN ELIECER QUERALES, a las cuatro y treinta de la tarde, en la Urbanización la Carucieña, sector 1, Calle 15, vía Pública, a consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción N° 0761030 de fecha veintiocho de agosto del 2004, suscrito por el Doctor Juan Rodríguez.

Así las cosas, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis)” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JUAN ELIECER QUERALES, titular de la Cédula de Identidad No 11.426.024. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 3

Abg., Rubia Castillo de Vásquez
La Secretaria

Abg. Raquel Hernández
RCV/mcrc