REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 03 de Junio de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2001-000699

Visto el oficio No 1655, de fecha 23 de Mayo de 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Isaura Valero de Rivero; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 18-07-03, la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ARÍSTIDES RAMÓN TORRES, titular de la Cédula de Identidad No 7.324.041, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la derogada ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en concordancia con el articulo 37 y ordinales 2° y 4° del articulo 74 del Código Penal, mas las Accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 ejusdem.

En fecha 23-09-2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena impuesta al penado, siendo impuesto de la misma el día 3-10-2003, quien solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 06 de Febrero de 2004, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, (3) Tres meses y (15) quince días.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 1655, de fecha 23-05-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Isaura Valero de Rivero, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ARÍSTIDES RAMÓN TORRES, titular de la Cédula de Identidad No 7.324.041 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ


RCV/mcrc