REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 16 de Junio de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2003-001244
Visto el informe de finalización según oficio No 2013, de fecha 03 de Junio de 2005, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. Mercedes E. Peña C; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 11-02-2004, el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JESÚS ENRIQUE NAVAS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No 17.378.302, la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, mas las Accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 ejusdem.
En fecha 11-03-2004, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena impuesta, siendo impuesto de la misma el día 14-04-2004, en dicha audiencia el penado solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 23 de Agosto de 2004, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de (06) Seis meses y (14) Catorce días.
Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 2013, de fecha 03-06-2005, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. Mercedes E. Peña C, verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE NAVAS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No 17.378.302, por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ
RCV/mcrc
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