REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 16 de Junio de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2002-001509

Visto el oficio No 279, de fecha 12 de Abril del 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 09-06-2003, el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano DANIEL SILVA GODOY, titular de la Cédula de Identidad No9.618.082, la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 376 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las Accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 ejusdem.

En fecha 28-07-2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena impuesta al penado, siendo impuesto de la misma el día 19-08-2003, quien solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, (5) Cinco meses y (28) Veintiocho días.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 279, de fecha12-04-2005, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano DANIEL SILVA GODOY, titular de la Cédula de Identidad No9.618.082 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ


RCV/mcrc