REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 16 de Junio de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2000-001062

Visto el oficio No 2018, de fecha 06 de Junio de 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. Reina Palencia; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 18-09-2001, el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso a la ciudadana ADRIANA MARIA ROJAS GRANADO, titular de la Cédula de Identidad No12.083.195, la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, mas las Accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 ejusdem.

En fecha 23-04-2002, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena impuesta al penado, siendo impuesto de la misma el día 06-06-2002, quien solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 19 de Agosto de 2002, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de (02) Años y (09) meses.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 2018, de fecha 06-06-2005, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. Reina Palencia, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA ROJAS GRANADO, titular de la Cédula de Identidad No12.083.195, por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ


RCV/mcrc