REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000148
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JONATHAN GREGORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, 25 años de edad, Barquisimeto en fecha 28/09/79, oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.137.918, residenciado en Agua Viva, El Roble, Barrio 5 de julio, calle principal, casa sin numero de color azul, cerca del club de Monche, a media cuadra, de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención; y en ese sentido el artículo arriba citado establece: "Podrán redimir pena con el Trabajo y el Estudio, (omissis), las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para fórmulas de cumplimiento de ésta”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como AYUDANTE (TALLER MECANICO), desde el 18.03.04 hasta el 24.05.05; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias (mitad de la jornada); lo que equivale a 7 meses y 3 días, efectivamente trabajados. Asimismo, el ciudadano Jonathan Torres cursó estudios en: Misión Robinson desde el 22-03-2004 al 12-11-2004, con un total de 12 HORAS y 30 MINUTOS SEMANALES, que equivalen a 387 y 30 minutos; y desde 15-11-2004 al 06-06-2005, con un total de 12 HORAS y 30 MINUTOS SEMANALES, que equivalen a 387 y 30 minutos; horas éstas que efectuada la conversión resultan en 2 MESES, 27 DIAS, 19 HORAS y 20 MINUTOS de estudio en la MISION ROBINSON. Asimismo, aprobó en el INCE el curso de PRODUCTOR AGRICOLA INTEGRAL VEGETAL desde el 24-05-2004 hasta el 31-03-2005, durante 1452 HORAS; para un lapso total de trabajo y estudios de 1 AÑO, 4 MESES, 02 DIAS, 07 HORAS y 20 MINUTOS; por lo que se le redime OCHO (8) MESES, UN (01) DIA, TRES (3) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado JONATHAN GREGORIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.137.918, por el lapso de OCHO (8) MESES, UN (01) DIA, TRES (3) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
El Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
El Secretario
/yami.
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