REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 09 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001910



Por cuanto se evidencia que el ciudadano ABEL ANTONIO DELGADO VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.206.947, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa al folio (939 de la 4ta. Pieza) de la presente causa, Informe de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el se deja constancia que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ABEL ANTONIO DELGADO VALERA, ampliamente identificado en autos.


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO





LA SECRETARIA

ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO