REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001505


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta a los folios (108 y 109) de la presente causa, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 16/04/2002, en contra del penado: DEIVIS ALFREDO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.668.552, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre robo y hurto de vehículos automotores-

Ahora bien, consta en autos al folio 184 Certificado de Defunción, donde se evidencia que el ciudadano DEIVIS ALFREDO JIMÉNEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 15.668.552, FALLECIO en fecha 24/02/2005, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado DEIVIS ALFREDO GIMENEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 15.668.552, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Mirian Rodríguez Lissir. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO


LA SECRETARIA,

ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO