REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002845

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado CLAUDIO RAUL DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.773.754, mediante la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado DURAN CLAUDIO RAUL, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 05-05-05, en virtud de haberse realizado nuevamente el cómputo, por inconsistencia numérica, se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 06-10-06.

Así las cosas, el penado solicitó al Tribunal el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL; al cual podría optar en fecha 06-06-05, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha 13-05-05, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, contentivo de las resultas del examen practicado al penado DURAN CLAUDIO RAUL, por los Delegados de Prueba María Magdalena Bermúdez y Santina Battistin, adscritas a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… Emite un pronóstico DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada al penado Duran Claudio Raul…(omissis)…”. Aunado a esto, riela al folio (1193 al 1196 de la 5ta. Pieza) de la presente causa auto motivado, mediante el cual se acuerda revocar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena del hoy penado, y en su lugar se ordenó librar la correspondiente captura, ello en virtud de haber incumplido con el beneficio otorgado.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico, así como la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en contra del penado CLAUDIO RAUL DURAN, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente las dos terceras parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la LIBERTAD CONDICIONAL.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del penado CLAUDIO RAUL DURAN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida por CLAUDIO RAUL DURAN, plenamente identificado en autos anteriores, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2,

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO

LA SECRETARIA,

ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO