REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Barquisimeto, 30 de junio de 2005
AÑOS: 195° Y 146°


ASUNTO PRINCIPAL:KPO1-P-2001-000115.-

Revisadas las presentes actuaciones, y por cuanto de las mismas se desprende que el penado ORLANDO ENRIQUE SUÁREZ, a quien se le condenó a cumplir la pena de 8 años, 16 días y 16 horas de presidio, en fecha 24-11-87, falleció en fecha 9 de febrero de 1998, a consecuencia de un desequilibrio hidroelectrolítico, desequilibrio ácido básico, sepsis, según acta de defunción que, en original, riela al folio 374, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; y siendo que nuestro Código Sustantivo Penal dispone que la muerte del reo extingue la pena, sólo resta al Tribunal resolver en este sentido, y así se declara.

DIPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA A QUIEN EN VIDA RESPONDIERE AL NOMBRE DE ORLANDO ENRIQUE SUÁREZ, con cédula de identidad N° 4.724.966, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en su único aparte. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a la Defensa del penado precitado, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. REGISTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. CUMPLASE CON LO ORDENADO.



LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.







LA SECRETARIA,
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO SAGRADO.