REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000813
Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondiente al penado ARTURO JOSÉ BLANCO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.406.942, en donde se evidencia según informe de finalización referido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara (folio 491), T.S. Reina Palencia P., donde informó a éste Tribunal que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, bajo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano ARTURO JOSÉ BLANCO URDANETA, fue condenado en sentencia dictada en fecha 22-08-02, por el Tribunal de Control N°7 del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el artículo 411 último aparte del Código Penal; y LESIONES GRAVES tipificado en el artículo 417, 415 y 422 ordinal 2° del Código Penal. Dicha sentencia condenatoria fue apelada frente a la Corte de Apelaciones del Estado Lara; arrojando como consecuencia que en fecha 14.11.2002 fuese parcialmente modificada y corregida la pena impuesta por el Tribunal a-quo, quedando la misma en DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.
En fecha 18-08-03, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de UN AÑO, NUEVE MESES Y SEIS DIAS DE PRISIÓN de conformidad con los artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado ARTURO JOSÉ BLANCO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No.7.406.942, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1
El Secretario,
Abog. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
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