REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-001594
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JHON RAFAEL VALERA ANDRADEZ, fue condenado en fecha 07.09.99 dictada por el Juzgado Primero de Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Estado Lara, a cumplir la pena de Ocho (8) años de presidio por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 585) suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 01.01.05,a causa HEMORRAGIA INTERNA Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado JHON RAFAEL VALERA ANDRADEZ titular de la cédula de identidad N° 15.424.826. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
La Secretaria