REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO : KP01-P-2004-000707
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012571
Vista la solicitud hecha por la Defensa del penado YOANGEL JOSE PINEDA FREITEZ en Audiencia Oral de fecha 06-06-2005, donde solicita se le conceda a su Defendido el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONA DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA amparándose en el Artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir previamente observa:
Este Tribunal considera que si bien es cierto que el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal está suspendido, no es menos cierto que el Artículo 494 del Código Orgánico procesal Penal mantiene aún su vigencia y éste en su último aparte reza lo siguiente: “ Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de TRES AÑOS, no podrá serle acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
En el caso in comento el penado YOANGEL JOSE PINEDA FREITEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 18.656.480 , Venezolano, de 21 años de edad, , residenciado en Urbanización La Sábila, segunda Calle al final de la Manzana B, Casa N° 12 color blanca con azul Barquisimeto Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por la comisión de lo Delitos de: ROBO GENERICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR pudiendo este optar por los Beneficios Establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por tanto considera procedente NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA , al penado YOANGEL JOSE PINEDA FREITEZ , y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA , al penado YOANGEL JOSE PINEDA FREITEZ , titular de la Cédula de Identidad No. 18.656.480, ampliamente identificado en autos, y ordena el traslado al Centro Penitenciario de Uribana. Se mantiene al mencionado penado en dicho Centro Penitenciario según Boleta de Encarcelación librada en fecha 10-05-2005.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa.-
El Juez
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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