REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2001-002006
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JHONNY ALBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.238.476, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias a las de prisión, previstas en el articulo 16 del Código Penal, en el establecimiento penal que el Tribunal de Ejecución por encontrarlo culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y visto el Informe de Finalización N° 380, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Carmen Aguilar, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado, JHONNY ALBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.238.476, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria
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