REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001111
Por recibida Acta N° 01 Año 2005, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado MARVIN SALVADOR DAZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.671.313, venezolano, de oficio ayudante de construcción, soltero, de 23 años de edad, nacido el 19.10.81, hijo de Salvador Daza y de María Villegas, residenciado en la Avenida Florencio Jiménez, Callejón Rodríguez, casa rosada N° 550, al lado del Centro Comercial Multitodo, Quibor Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82, y el artículo 278 del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
Artesano: Desde el 01-09-2004 hasta el 15-03-2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado en horario comprendido entre la 01:00 p.m y las 05:00 pm, con una jornada laboral de cuatro horas diarias, dando un total de 06 MESES Y 16 DÍAS, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por trabajo de 01 MESES Y 18 DÍAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado MARVIN SALVADOR DAZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.671.313, por el lapso de 01 MESES Y 18 DÍAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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