REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001443

Por recibida Acta N° 1 Año 2005, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado FRANKLIN ENRIQUE GUEDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.034.575, venezolano, de 27 años de edad, casado, buhonero, nacido en Caracas el 25.02.78, hijo de Venancia Blanco y de Freddy Guédez, residenciado en el Barrio El Jebe, sector La Pradera, transversal 6, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
Artesano: Desde el 23.06.04 hasta el 15.03.05, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado en horario comprendido entre la 08:00 a.m y las 12:00 m, con una jornada laboral de cuatro horas diarias, dando un total de 08 MESES Y 22 DÍAS, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por trabajo de 02 MESES, 05 DÍAS Y 12 HORAS. Así mismo cursó 5° SEMESTRE DE IRFA, con una duración de 360 horas académicas, 6° SEMESTRE DE IRFA, con una duración de 360 horas académicas Y 7° SEMESTRE DE IRFA, con una duración de 329 horas académicas, para un total de 04 MESES Y 10 DÍAS de estudio, lo que equivale a una rebaja de redención por estudio de 02 MESES Y 05 DÍAS, que sumadas da un total de Redención por Trabajo y Estudio de 04 MESES, 10 DÍAS Y 12 HORAS.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado FRANKLIN ENRIQUE GUEDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.034.575, por el lapso 04 MESES, 10 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abg. Mariluz Castejón Perozo