REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000796
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Portuguesa, relacionado con el penado CESAR AUGUSTO JORDAN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.468.194, Colombiano, de 46 años de edad, nacido el 15-12-58, de Oficio Pintor Automotriz, hijo de Otto Horacio Jordan Sánchez e Isolina Silva, y residenciado en la Carrera 17 entre Calles 40 y 41 N° 40-37, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en MANTENIMIENTO EN EL SECTOR DE MEDIA, desde el 15.10.2003 hasta el 25.11.2004, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: 01 AÑO, 01 MES Y 10 DÍAS, lo que equivale a: 06 MESES Y 20 DÍAS, por ser jornada de cuatro horas diarias. ESTUDIOS: Aprobó 7mo y 8vo, semestre, Constancia del IRFA, 5to semestre, (230 horas académicas) que sería: 28 DÍAS Y 06 HORAS, dando un total de lapso de trabajo y Estudio: 07 MESES, 18 DÍAS Y 06 HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de 03 MESES, 24 DÍAS Y 03 HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado CESAR AUGUSTO JORDAN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.468.194, por el lapso de 03 MESES, 24 DÍAS Y 03 HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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