REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2000-000056

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JUAN CARLOS GONZALEZ, fue condenado, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13.04.00, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO por LA COMISIÓN DE LOS DELITOS ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS tipificados en los artículo 460 y 377 ambos del Código Penal. Ahora bien se observa inserta al folio (256) Copia Certificada de Acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia de Tamaca, Municipio Iribarren, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 28.08.04,a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA Y HERIDAS POR ARMA BLANCA. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado, JUAN CARLOS GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 14.695.513. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
La Secretaria