REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001244

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905, venezolano, Soltero, Mesonero, hijo de Pedro Ramón Curiel y Candida Rosa Escobar, residenciado en Nuarito, vía Urachiche, calle principal, casa no se ve el N°, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1. TRABAJOS:
a) Área Costurero de Pelota (Empresa Tamanaco). desde el 18-04-2000 hasta el 17-02-2003, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: 01 AÑO, 09 MESES Y 29 DÍAS.
b) Área Expendeduría. Desde el 21-02-2002 hasta el 22-09-2004, y desde 30-12-2004 hasta 03-03-2005, y desde 25-03-2005 hasta el 29-03-2005, con una jornada de trabajo de 08 horas diarias, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m a 04:00 p.m, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: 02 AÑOS, 09 MESES Y 06 DÍAS.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: 04 AÑOS, 07 MESES, 07 DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de 02 AÑOS, 03 MESES, 18 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905, por el lapso de 02 AÑOS, 03 MESES, 18 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo