REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000710

Por recibida el Acta N° 01 Año 2005, de fecha 29-03-2005, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado ALEXVIARE DOUGLAS JIMÉNEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.143, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como OPERADOR DE TELÉFONO TELCEL, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias desde el 17.04.04 hasta el 30.12.04, de lunes a domingos en horario comprendido entre la 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. para un lapo de trabajo de 08 meses y 13 días, que representan una redención de 04 MESES, 06 DÍAS Y 12 HORAS.
De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que el tiempo total de redención es de de 04 MESES, 06 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALEXVIARE DOUGLAS JIMÉNEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.143, por el lapso de de 04 MESES, 06 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo