REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002387
Según dictamen de fecha 18 de Abril del 2005, este Tribunal de Ejecución, una vez estimados que no estan llenos los extremos legales exigidos por la Ley emitió opinión Desfavorable al Beneficio solicitado y visto y leído lo manifestado por la Defensa en Audiencia celebrada el día 13-06-2005 donde solicita se le otorgue a su representado el Beneficio de Destacamento de Trabajo por las razones señaladas en la misma, este Tribunal para decidir observa:
El Tribunal considera que para concederse el un Beneficio de los establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben tomar en cuanta una serie de circunstancias o requisitos.
En el caso in comento el penado GEOVANNY KANE NAVA MADRIZ, solicitó el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Pues bien al revisar exhaustivamente el presente asunto se evidenció que dicho penado no reunía los requisitos señalados en el supra mencionado Artículo en sus numerales 1°, 3° y 4° los cuales señalan lo siguiente:
1.- Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores, a aquella por la que solicita el Beneficio.-
3.- Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el Equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra Forense.-
4.- Que no haya sido REVOCADA cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal N° 1 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2005 al penado GEOVANNY KANE NAVA MADRIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.787.872. Así expresamente se declara.
El Juez
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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