REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001943

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado RAMÓN IGNACIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.779.617, debidamente identificado en autos, este Tribunal, a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

- I -

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para las fórmulas de cumplimiento de éstas.” En consecuencia en las actas quedó asentado que el penado RAMÓN IGNACIO GOMEZ, laboró en el TALABARTERIA Y CERAMICA EN TALLER, desde 06.09.00 hasta el 30.01.01, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias, comprendido de 08:00 am a 12:00m, y de 01:00 PM a 04:00 P.M, de lunes, martes, miércoles, viernes y sábado. ÁREA DE EXPENDEDURÍA: desde 01.02.01 hasta el 18.12.01, con una jornada de trabajo de 08 horas diarias, comprendido 07:00 a.m a 12:00 m y desde 01:00 p.m a 04:00 p.m, de lunes a domingo. ÁREA DE EXPENDEDURÍA: desde 25.01.03 hasta el 04.07.03, y desde 21.07.03 hasta el 29.03.05, con una jornada de trabajo de 08 horas diarias, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, dando un Total de 03 AÑOS, 04 MESES, 28 DÍAS, siendo efectivamente 01 AÑO, 08 MESES Y 14 DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado RAMÓN IGNACIO GOMEZ, ampliamente identificado, por el lapso de 01 AÑO, 08 MESES Y 14 DÍAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abg. Mariluz Castejón Perozo