REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000225
ASUNTO : KP01-P-2000-000225
Vista la solicitud de RÉGIMEN ABIERTO, formulada por la Defensora Pública Penal, Abog. Enma Suárez González, a favor del penado Manuel Bello Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No.11.260.734, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de Hilda Antonia Rodríguez de Bello y Manuel Ramón Bello Castillo, y residenciado en Sector 2 con Calle 3 del Barrio Los Pocitos, Estado Lara, este Tribunal para decidir previamente observa:
Según auto de ejecución y computo de pena de fecha 26 de marzo de 2004 acumulación de las causas signadas bajo los números KP01-P-2000-000225 y KP01-P-2003-000995 seguidas al ciudadano MANUEL RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acumulándose las penas de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, resultando un total de pena acumulada de VEINTIDOS AÑOS, CUATRO MESES, VEINTISIETE DÍAS, DIECIOCHO HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO.
Sin embargo en aplicación al artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento definitivo en referencia a tal pedimento considera necesario oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana, requiriéndole constancia de conducta, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el respectivo Informe Psico-social y al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la realización de un peritaje psiquiátrico al precitado ciudadano.Ofíciese y notifíquese.
La Jueza Primera de Ejecución
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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