REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-000569

Vista la solicitud de confinamiento solicitada por el penado: RICHARD DEL CARMEN PÉREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- El Artículo 53 en comento prevé la posibilidad para el penado que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta y haya observado una CONDUCTA EJEMPLAR, de solicitar la conversión del resto de la pena por confinamiento.
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el penado deberá presentar una BUENA CONDUCTA durante su tiempo de reclusión previo a la solicitud del referido Beneficio.
De la revisión hecha por quien aquí decide, del caso marras, si es cierto que dicho penado cumple el requisito referido en el Articulo 53 del Código Penal en cuanto a haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta; no es menos cierto que como respuesta al oficio N° 4003 de fecha 20-04-05 donde se solicita al Centro Penitenciario de Uribana Constancia de Buena Conducta del referido penado, requisito este INDISPENSABLE para el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, dicho Centro Penitenciario, remitió oficio N° 375-05 (folio 607) NEGANDO dicha constancia, basándose en que el penado desde su entrada al Establecimiento Penal ha presentado una MALA CONDUCTA.
Como ya bien se mencionó es cierto que el penado solicitante ha cumplido las tres/cuartas(3/4) parte de la pena, pero no es menos cierto que la Junta de Conducta del Centro de Reclusión donde permanece el condenado determinó un pronostico desfavorable en cuanto a que el solicitante presenta una MALA CONDUCTA. Para el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento se requiere, además de cumplir con un lapso de la condena anteriormente mencionado; es necesario la observancia de una CONDUCTA EJEMPLAR que ponga en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; donde se observa que el espíritu, propósito y razón que tuvo el legislador al proveer los beneficios contenidos en las leyes que rigen la materia, viene determinado por la necesidad de que, a través de ellos, se logre la adaptación del penado a la vida social.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, formulada por el penado: RICHARD DEL CARMEN PÉREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO y así se decide. Notifíquese de esta decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora y al Penado, el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y librar oficio al Director del referido Centro notificando de este auto.

El Juez de Ejecución N° 1


Abog. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
El Secretario