REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
194° y 145°



ASUNTO No. KP01-P-2005-000011


JUEZ: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO: ABG. CAMILO ALCALÁ

IMPUTADO: CÉSAR ANTONIO GOYO MIRANDA venezolano; Cédula de Identidad: 16.402.517; Fecha de Nacimiento: 08-11-1979, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Chofer de Taxi; Hijo de: Amparo de Jesús Miranda Esquiaqui y César Goyo; Domiciliado en: Kilómetro 8 vía Quibor, Villa del Nazareno, calle 5 con carrera 2 casa Nº 1-32. Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA MONSALVE.

FISCALIA IV: ABG. MARLENE URIBARRI.
VICTIMA: GLORIA CONSUELO COLMENÁREZ CAMACARO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA (Art. 20 Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia)


DECISION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha catorce de Junio del presente año, llevo a efecto Juicio Oral, en el transcurso del debate, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, Abg. MARLENE URIBARRI, acuso al Ciudadano CÉSAR ANTONIO GOYO MIRANDA ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ilícito previsto y sancionado en el articulo Art. 20 Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Durante su exposición, la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó que el acusado fue aprehendido en fecha 4 de Enero del presente año, cuando se encontraba en la sede de la Prefectura del Municipio Iribarren, en el Departamento de Violencia Contra la Mujer y la Familia, luego de haber comparecido a los fines de realizar acto conciliatorio y en el transcurso del mismo procedió en contra de su ex-concubina con agresiones verbales, que hicieron necesaria la presencia de los funcionarios, reiterando así el imputado una conducta que venía siendo denunciada por la Ciudadana GLORIA CONSUELO COLMENAREZ, y que había originado el procedimiento previo de conciliación de conformidad con lo previsto en la Ley. La conducta de agresión verbal y amenazas sostenidas por el Ciudadano CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA en contra de su exconcubina, configuran el ilícito de “Violencia Psicológica” previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que continua el Ministerio Público en su exposición, solicita el enjuiciamiento y la Sentencia condenatoria para el imputado. Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: testimoniales y documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal y las cuales constan específicamente en el escrito acusatorio.

Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando los mismos su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

Visto que el acusado CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de mantener una conducta en contra de la ciudadana MARIA CONSUELO COLMENAREZ CAMACARO, quien fue su concubina, conducta que se manifiesta en agresiones verbales continuadas en contra de la misma, llenándola de insultos e improperios, así como de amenazas físicas, hechos que inclusive fueron presenciados por funcionarios públicos en la Prefectura del Municipio Iribarren al momento de realizarse un Acto conciliatorio, lo que constituye el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familial, y sancionado con pena de tres (3) a dieciocho (18) meses de prisión, y vista la solicitud de la Defensa y el imputado quien previa admisión de los hechos solicito la Aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión pronunciada en Audiencia observa:

Por cuanto los hechos por los cuales está siendo enjuiciado el imputado, no se encuentran excluidos de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de aplicar el Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, por no exceder la pena en su límite máximo de tres (3) años. Y no encontrándose el imputado sujeto a ningún otro procedimiento penal, careciendo por otra parte de antecedencia criminal y habiendo admitido en forma expresa los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, manifestado su voluntad de no incurrir en una conducta similar a la ya expuesta por la Fiscalía, y estando presente la víctima ante la cual asumió el compromiso de no perturbarla en el futuro. Extremos con los cuales se cumplen los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y por otra parte, estando la víctima presente y el Ministerio Público quienes no se opusieron a la solicitud presentada por el imputado, es por lo que este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho ACEPTAR LA SOLICITUD presentada por el imputado CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal le ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en razón de lo cual le impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1º) No podrá cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, 2º) Prohibición de acercarse a la victima, 3º) Respetar el acuerdo existente entre las partes, a los fines de cumplir con el régimen de visita de la menor hija, procreada durante su unión, hasta tanto un Tribunal de Menores resuelva la situación en forma definitiva. 4º) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines del seguimiento y control del régimen acordado.

Las obligaciones impuestas al acusado, son de obligatorio y estricto cumplimiento por el lapso de un (1) año, con la expresa advertencia, que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º,2º y primer y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año al acusado CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.402.517, residenciado en el Km. 8 vía Quibor, Villas del Nazareno, carrera 2 con calle 5 casa No. 1-32 en el Estado Lara y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de Violencia Psicológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 en sus ordinales 1º,2º y primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

La presente decisión se pronuncio en Audiencia y fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose oficiado lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Manténgase las actuaciones en el Archivo Judicial, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto.

Dada, firmada y sellada el día 22 de junio de 2005. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la Dispositiva.

La Secretaria