REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de Junio de 2005
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000984

Vistos el escrito presentado por el Abg. ROQUE MUJICA PALMA, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, solicitando Modificación de la Medida Privativa de Libertad de la Ciudadana LUZMILA MARÌA RODRIGUEZ QUERALES, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, por cuanto no se pudo realizar el ultimo examen pre-operatorio el día acordado debido a la impuntualidad del traslado al Hospital central Antonio María Pineda. Este Tribunal considera pertinente, ORDENAR, se oficie al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental URIBANA, solicitándole su colaboración con carácter de URGENCIA, a objeto de que la referida ciudadana sea trasladada oportuna y eficazmente en una nueva oportunidad a lo fines de que se le practique el análisis señalado por la Defensa en su escrito de conformidad con las recomendaciones de los Servicios de Urología y Cirugía de ese Centro Hospitalario.

En relación a la solicitud de la Modificación de la Medida, y con atención a lo acontecido y plasmado en autos, debe significársele a la defensa, que ha quedado suficientemente establecido hasta la presente fecha, que la imputada amerita una cantidad de exámenes pre-operatorios los cuales pueden ser realizados en forma ambulatoria, para ello el Tribunal a provisto dentro de las circunstancias especiales del caso, las providencias necesarias para que se cumplan las recomendaciones médicas.

Ahora bien, en aras de preservar la salud de la imputada, el Tribunal ordena todas las veces que sea necesaria el traslado de la misma a los Centros de atención Médica, escogidos por la imputada y su familia, a los fines de poder concluir con la intervención quirúrgica que amerita.
No obstante no aparece de autos, ninguna recomendación médica que establezca que actualmente y previo a la intervención quirúrgica deba ser objeto de una medida de coerción distinta a la establecida, por lo que siendo que a la presente fecha, se mantienen inalterables las condiciones que motivaron al Juez de Control para decretar la medida privativa de libertad, que si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los diversos Convenios o tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos consagran el derecho a la libertad como una garantía inherente a la persona humana, no menos cierto es que la propia Constitución y los Convenios de los cuales Venezuela es signatario, también establecen las excepciones o límites a esa libertad, uno de ellos es la necesidad de garantizar la culminación de un debido proceso sin ningún tipo de interrupciones o alteraciones que desdibujen el fin ultimo de la justicia que es la búsqueda de la verdad, como es el grave riesgo de fuga que emerge de la gravedad de los hechos que se enjuician, atendiendo a la pena que le pudiese ser impuesta a la imputada, una de las mas graves en nuestro sistema penal, en el caso que a la definitiva pudiese ser declarada culpable y visto que no hay ningún retardo procesal en el presente asunto, que se encuentra fijado para audiencia de constitución de Tribunal así como que no resulta desproporcional en el tiempo la medida de privación de libertad que le fuera impuesta a la imputada, pues no han transcurrido diez meses de la misma, es por lo que se considera sin lugar la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDA presentada por la defensa, por lo que se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, en los términos en que fuera dictada por el Juez de Control en su oportunidad y ratificada por este Tribunal, por considerar que no se han modificado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 concatenado con los ordinales 2º y 3º del artículo 251 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria