REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 20 de Junio de 2005
194° y 145°



ASUNTO No. KP01-P-2004-000302


Realizada como fue Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír al Ciudadano Alexander Manuel Calderón, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue Enjuiciamiento por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de arrebaton, a los fines de fundamentar la decisión pronunciada en Audiencia se hace en los siguientes términos:

En fecha 16 de Julio de 2004 este tribunal, acordó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado, previa admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Pena, imponiéndole al imputado el cumplimiento por un año y seis meses de las siguientes condiciones de: Mantenerse en el domicilio que informo al Tribunal, Consignación de constancia de Trabajo, prohibición de portar armas y presentación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En fecha 25 de Enero de 2005 la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario oficio al Tribunal informando que el imputado no se había presentado por ante esa Unidad a los fines del Seguimiento por parte de la Delegado de Prueba

En el transcurso de la Audiencia el imputado debidamente asistido por su defensa, manifestó al tribunal que nunca había sido impuesto de la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica, que se presentaba puntualmente por ante la URDD y estaba dispuesto a someterse de inmediato a la supervisión de la Delegada de Prueba.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público no se opuso a la ratificación de las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal una vez verificado que efectivamente, al momento de imponérsele de las obligaciones no se le aclaro que debía concurrir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a pesar de haberse ordenado en la audiencia oficiar a dicha institución, y visto que el mismo ha venido cumpliendo estrictamente con la presentación por ante el Órgano de Control de este Circuito Judicial, así como su comparecencia previa notificación al domicilio a la audiencia, es por lo que el Tribunal considera, que no ha habido incumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es RATIFICARLE LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA CONDICION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en los términos fijados inicialmente por el Tribunal dentro del lapso establecido de un año y seis meses, para lo cual deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y presentarse por ante la Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICARLE LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA CONDICION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al Ciudadano ALEXANDER MANUEL CALDERON TOVAR Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.695.167, fecha de nacimiento 20-02-1978, de 27 años de edad, hijo de José Manuel Freitez y Dora de Calderón, domiciliado en el Barrio La Paz, sector 0 manzana D parcela Nº 15 casa Nº 51 de Barquisimeto Estado Lara, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal vigente, en los términos fijados inicialmente por el Tribunal dentro del lapso establecido de un año y seis meses, para lo cual deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y presentarse por ante la Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.




Notifíquese de la presente fundamentaciòn a todas las partes y manténgase las actuaciones en el Archivo Judicial, hasta tanto concluya el lapso de Régimen impuesto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la Dispositiva.

La Secretaria