REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 20 de Junio de 2005
194º y 145º.



ASUNTO: KP01-P-2001-000867


Visto como ha sido escrito de solicitud de MODIFICACION DE LAPSO DE PRESENTACION DE MEDIDA CAUTELAR, presentado por el abogado CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA actuando en su condición de Defensor Privado en el presente asunto, el cual se inicio en fecha 06-03-01 con la solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público de audiencia de presentación a los fines de oír a los ciudadanos CARLOS LUIS MONTILLA MENDOZA, JUAN JOSE ALVAREZ LONGA Y JEAN CARLOS HERNANDEZ BARRIOS, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Habiéndose ordenado el auto de apertura a juicio el día 04-09-02 por el Tribunal de Control.

Recibidas las actuaciones por ante el Tribunal de Juicio, se les acordó medida cautelar de presentación una vez cada ocho (8) días por ante la URDD en fecha en fecha 8 de Junio de 2004, siendo necesario constituirse el Tribunal Unipersonal por ser imposible la constitución de Escabinos, encontrándose actualmente fijado a juicio en fecha 22 de Agosto de 2005 a las dos de la tarde.

En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a la solicitud de modificación formulada por la defensa, a favor de los acusados CARLOS LUIS MONTILLA MENDOZA, JUAN JOSE ALVAREZ LONGA Y JEAN CARLOS HERNANDEZ BARRIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:

“...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”

Por lo que, a tenor de lo preceptuado en la norma transcrita, se concluye que es procedente la solicitud de la revisión de la medida presentada por la defensa, la cual opera inclusive de oficio por parte del tribunal. Y así se declara.

A tales fines, se observa que han transcurrido efectivamente mas de tres años desde que se iniciara el presente proceso penal, y mas de un (1) año desde que les fuera impuesta a los acusados la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante la URDD, sin que se hubiese podido concluir con el Juicio Oral y Público, no constando en autos que las razones de tal retardo procesal sean en su totalidad responsabilidad de los acusados o de su defensa.

En razón de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo a los imputados, la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, pero solo una vez cada quince (15) días, hasta tanto concluya el Proceso, ratifica igualmente la prohibición de salida del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta a los Ciudadanos: CARLOS LUIS MONTILLA MENDOZA, JUAN JOSE ALVAREZ LONGA Y JEAN CARLOS HERNANDEZ BARRIOS, plenamente identificados en autos, y a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por lo que deberán presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.

Se mantiene vigente la medida de prohibición de salida del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al acusado, la defensa y a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y Cúmplase.


La Jueza de Juicio Nro. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria