REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007103

Vista la solicitud recibida en fecha 06-06-05 formulada por el Abg. Jorge Eliecer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana. YHAJAIRA MENDOZA PUERTA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 04 de Junio del 2005, por la referida ciudadana, ante esa Fiscalía manifestando que:

“... Denuncie a Melvis Mendoza, ya que este sábado 04-06-2005, se presentó este sujeto armado junto con dos personas mas y comenzaron a lanzarle piedras a mi casa, llamaban a mi hijo Alexis para que saliera, todo esto viene a raíz del hecho ocurrido em Marzo de este año, donde resultó herido su padre y el quiere involucrar a mi hijo en este hecho, además estas amenazas ya se habían presentado anteriormente, por estas razones es por lo que estoy solicitandoi nos brinden protección policial a mi y a mi familia ya temo por nuestras vidas, es todo”.-


Este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadana YAJAIRA MENDOZA PUERTA y su familia, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.398.761 , domiciliados en: Barrio Atilio Rabiscili Avenida Principal, Sector 1, casa N° 88, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Méndez

JJJC/Ans.-.