REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007392

Vista la solicitud recibida en fecha de 09 de Junio de 2005, formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medida de protección necesaria para la adolescente Alirianny Pérez Liscano y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo expuesto por la referida ciudadana en fecha 09 de Junio de 2005, “El martes 07-06-05, denuncie a Luis Dorante, ya que este sujeto quiso abusar sexualmente de mi, este día me metieron en un vehículo dos personas las cuales desconozco y luego vi a Luis Dorante, quien estafo a mi mamá, ya que el le vendió una camioneta, la cual esta solicitada y montada, ese día que quiso violarme amenazo a toda mi familia de muerte dijo que le iba a dar dos tiros a mi papá, que mi mamá iba a tener un accidente y a mi hermana mayor la iban a violar; por estos motivos estoy solicitando nos brinden protección policial, ya que temo por nuestra integridad física. Es todo”.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la adolescente Alirianny Pérez Liscano, titular de la cédula de identidad N° 19323445, de este domicilio y residenciada en Agua Viva, avenida Bolívar con avenida Libertador, sector La Aldeana, casa N° 51-A, Municipio Palavecino, Estado Lara, y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES. En consecuencia, se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9,
El Secretario,

Abg. Magaly Esther López Méndez