REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 09 de Junio de 2.005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-2004- 021367

Vista la solicitud formulada por el (a) Abogado (a) Jaiguani Andrés Mayo, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultades que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 7 para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 06 de septiembre del 2004, en virtud de Acta Policial suscrita por los funcionarios Alexis Ramos y Eubaldo Brito López, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en su Brigada Operacional del Estado Lara, en la que se dejó constancia de la retención de un vehículo marca Chevrolet, año 1983, color rojo, placas DDY011, conducido por el ciudadano Rafael Augusto Lemmo Adyure, CI 14.696.424, el cual se encontraba requerido por el sistema de COSYDELA y al ser cuestionado al respecto indicó que el carro le pertenece a su padre Angelo Michele Lemmo Garofalo, al cual se lo robaron y lo recuperó después.

Según los resultados que arrojaron las diligencias practicadas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera el Tribunal procedente conceder el Sobreseimiento de la Causa, a favor del Imputado por cuanto del análisis de las actas que integran el presente asunto se desprende que el hecho no es típico, conducta ésta que no puede ser penalizada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° a favor del ciudadano Rafael Augusto Lemmo Adyure, CI 14.696.424. Notifíquese. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.



LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA


ABG. ASTRID LISCANO