REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001309
Vista la solicitud de vehículo presentada por ante este Tribunal de Control N° 7, por parte de las solicitantes Mireya del Carmen Atencio Romero, titular de la cédula de identidad N° 4.072.894 y Carmen Pastora Gómez Querales, titular de la cédula de identidad N° 7.422.488. Y este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1.) Cursa al folio (1) escrito de desestimación presentado en este Tribunal de Control N° 7 por parte del Fiscal 6° del Ministerio Público en virtud de que a criterio fiscal existe un obstáculo legal para aperturar el proceso ya que el delito es por acusación de la parte agraviada.
2.) Cursa al folio (2) denuncia que interpuso la ciudadana Mireya del Carmen Atencio Romero por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.) Cursa al folio (3) copia fotostática de un documento privado donde María Elvira Briñez, viuda de Santeliz le vende un vehículo a Mireya Atencio Romero el cual posee las siguientes características: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibu, placas 106-416, serial de carrocería 1T19MJVO1222, serial del motor MJV2021222, año 79, color dorado, tipo sedán, uso alquiler libre, puestos (5).
4.) Cursa al folio (4) una constancia emanada del Ministerio de Infraestructura N° 1217802.
5.) Cursa a los folios (5, 6 y 7) copias fotostáticas de letras de cambio y recibo otorgado a la ciudadana Mireya Atencio.
6.) Cursa a los folios (9,10 y 11) la decisión suscrita por el Juez de Control N° 7 Dr. Amalio Ávila Marcano donde decreta la desestimación de la Denuncia, en este caso por ser el delito perseguible a instancia de la parte agraviada.
7.) Cursa a los folios (12, 13, 14 y 15) boletas de notificación de la decisión.
8.) Cursa a los folios (16, 17 y 18) actas procesales que hacen constar que no fue ejercido recurso alguno en contra de la decisión de este Tribunal de Control N° 7, el 02/05/2003.
9.) Cursa al folio (19) acta de la UEVTTT N° 51 del Estado Lara donde se hace constar la retención del vehículo Chevrolet, modelo Malibu, color blanco, placas 106-416, por portar documentos dudosos y placas que no corresponden.
10.) Cursa al folio (209 acta donde la UEVTTT N° 51 del Estado Lara, remite el caso al Jefe de Investigaciones.
11.) Cursa a los folio (21, 22 y 23) actas emanadas de la UEVTTT N° 51, que guardan relación con este asunto.
12.) Cursa al folio (24) un acta registro de vehículo a nombre de Carmen P. Gómez Querales.
13.) Cursa al folio (25) el acta de entrada del asunto a la sección de investigaciones de la UEVTTT N° 51 del Estado Lara.
14.) Cursa al folio (26) oficio emanado de la UEVTTT N° 51 del Estado Lara, poniendo el vehículo placas 106-416, marca Chevrolet, modelo Malibu, color blanco S/C: 1T19MJV201222; a la orden del estacionamiento corralón.
15.) Cursa al folio (27) oficio donde la UEVTTT N° 51 del Estado Lara, pone en conocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la investigación N° 066-04 llevada por transporte terrestre.
16.) Cursa al folio (28) auto de remisión de la causa 0066-04 a la Fiscalía Superior del Estado Lara.
17.) Cursa al folio (29) oficio suscrito por la ciudadana Carmen Pastora Gómez Querales dirigido al fiscal Superior del Estado Lara.
18.) Cursa a los folios (30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42) copias fotostáticas del documento a nombre de Carmen Pastora Gómez Querales.
19.) Cursa a los folios (43, 44 y 45) documentos a nombre de Mireya del Carmen Atencio Romero.
20.) Cursa al folio (46) copias fotostáticas de constancia de datos de vehículo N° 563-10-04 a nombre de María Elvira Briñez de Santeliz.
21.) Cursa al folio (47) diligencia presentada por la ciudadana Mireya del Carmen Atencio por ante el Fiscal 6° del Ministerio Público.
22.) Cursa a los folios (48 y 49) diligencia interpuesta por ante el Fiscal 6° del Ministerio Público por parte de la ciudadana Carmen Pastora Gómez Querales.
23.) Cursa a los folios (50 y 51) copias fotostáticas de un documento notariado entre María Elvira Briñez, viuda de Santeliz, Luis Felipe Santeliz y Carmen Pastora Gómez Querales.
24.) Cursa al folio (52) copia fotostática de un recibo por (2.500.000,00), por concepto de la venta de un vehículo entre Jesús Rivas y Mireya Atencio Romero.
25.) Cursa al folio (53) acta suscrita por la Fiscal 6° del Ministerio Público, donde remite la causa 13-F6-2106-02 al Tribunal 7° de Control del Estado Lara en echa 01/12/2004.
26.) Cursa a los folios (55, 56, 57 y 58) actas constitutivas de actuaciones realizadas por este Tribunal de Control N° 7 con relación a la solicitud de entrega del vehículo.
27.) Cursa a los folios (59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67) solicitud de vehículo interpuesta por ante el Tribunal de Control N° 7 por parte de la ciudadana Carmen Pastora Gómez Querales.
28.) Cursa a los folios (68 y 69 copias certificadas del documento notariado entre María Elvira Briceño viuda de Santeliz, Luis Felipe Santeliz y Carmen Pastora Gómez Querales.
29.) Cursa al folio (70) registro de un vehículo a nombre de Aristóbulo Santeliz.
30.) Cursa al folio (71) original de la constancia N° 573-10-04 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de María Elvira Briñez de Santeliz.
31.) Cursa al folio (72) acta de revisión de fecha (21/11/01) a nombre de Aristóbulo Santeliz.
32.) Cursa al folio (73) acta de Inversora El Corralón SRL.
33.) Cursa al folio (74) factura N° 0102 de R y A Import a nombre de Gabriel Gómez por la cantidad de (405.172,00 Bs.).
34.) Cursa al folio (75) otra copia fotostática donde el Sr. Jesús Rivas recibió (2.500.000,00 Bs.) por concepto de venta de un vehículo Malibu, color blanco, año 79, en donde además él se comprometió a firmar el traspaso y recibió conforme la ciudadana Mireya Atencio Romero.
35.) Cursa a los folios (79, 80, 81, 82 y 83) diligencia interpuesta por la solicitante Mireya Atencio Romero, asistida por el abogado Gustavo Morón Piña, por ante el Tribunal de Control N° 7, donde le pide al Tribunal la entrega del vehículo marca Chevrolet, tipo sedan, color dorado, placas 106.416, año 79, uso alquiler-libre, color dorado.
36.) Cursa al folio (85) acta donde el Tribunal acuerda fijar la Audiencia, conforme a los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal por existir dos (2) reclamantes sobre un mismo vehículo.
37.) Cursa a los folios (86, 87 y 88) boletas de notificación.
38.) Cursa a los folios (89 y 90) diligencia presentada por el Abogado Carlos Alberto Castillo Parra por ante el Tribunal de Control N° 7, en nombre y representación de la solicitante Carmen Pastora Gómez Querales.
39.) Cursa a los folios (92, 93, 94) boletas de notificación.
40.) Cursa a los folios (95, 96, 97 y 98) acta de fecha 31/03/05 con ocasión de la Audiencia fijada conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, donde cada solicitante, acompañados de sus abogados solicitaron la entrega del referido vehículo.
41.) Cursa al folio (99) documento privado entre María Elvira Briñez viuda de Santeliz, Mireya Atencio Romero, donde la 1era le vende a la 2da por (1.500.000,00 Bs.) un vehículo, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibu, placas 106-416, serial carrocería 1T19MJV01222, año 79, color dorado.
42.) Cursa a los folios (100, 101) copias fotostáticas de recibos a nombre de la solicitante Mireya Atencio Romero.
43.) Cursa a los folios (102, 103, 104, 105, 106) facturas.
44.) Cursa al folio (107) registro de vehículo.
45.) Cursa al folio (108) acta de defunción del ciudadano Aristóbulo Santeliz.
46.) Cursa a los folios (109 al 115) ambos inclusive copias de póliza a nombre del ciudadano Aristóbulo Santeliz.
47.) Cursa al folio (116) constancia de vehículo N° 563-10-04.
48.) Cursa a los folios (119 y 120) copias fotostáticas de unos clasificados del Diario El Informador de fecha 18/07/01.
49.) Cursa a los folios (121, 122, 123 y 129) diligencia interpuesta por el abogado Gustavo Morón Piña, representante legal de Mireya del Carmen Atencio Romero.
50.) Cursa a los folios (126, 127, 128 y 129) otra diligencia interpuesta por ante este Tribunal de Control N° 7 por el abogado Gustavo Morón Piña.
51.) Cursa al folio (131) solicitud de copia presentada por la ciudadana Carmen Gómez.
52.) Cursa al folio (133) diligencia interpuesta por la ciudadana Mireya del Carmen Atencio Romero, representada por el abogado Gustavo Morón Piña, por ante este Tribunal de Control N° 7, donde le manifiesta al Tribunal que existe retardo procesal, según su criterio.
Ahora bien analizada como ha sido la solicitud del vehículo, por parte de las ciudadanas Nireya del Carmen Atencio Romero y Carmen Pastora Gómez Querales, este Tribunal observa que se desprende de autos, que este es un caso perteneciente a la jurisdicción civil y no penal, el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, el cual es utilizado como norma supletoria en el ámbito jurídico procesa penal, establece que los instrumentos públicos o privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos podrán producirse en juicio en originales o copias certificadas por los funcionarios competentes con arreglo a las leyes, circunstancia ésta que imposibilita a esta juzgadora de Control de Primera Instancia en lo Penal, determinar ciertamente cual de las dos (2) solicitantes es titular del derecho que ambas se acreditan y ante tal incertidumbre, es por lo que se aplica la sentencia dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Antonio García García de fecha 06/07/2001, que señaló: “…Es caso que la incidencia demuestre que son varias las personas que puedan tener ese derecho, precisa la sala, que se deberá acudir a un tribunal en lo civil para que éste decida, realmente por ser el Juez Natural a quien le corresponde el derecho de propiedad invocado.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13/02/03 ratifica la sentencia anterior cuando señala “…debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse en entrega lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en el caso que la solicitud, sea hecha por ante ese ente o por los tribunales penales. Si de ese análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho el interesado deberá acudir a los tribunales civiles para que ellos decidan realmente, por se el Juez Natural a quien le corresponde el Derecho de propiedad.
A criterio de esta juzgadora, se observa que en este caso, al existir gran duda respecto al derecho de propiedad alegado por los solicitantes, ya que se desprende de las experticias realizadas al vehículo; que existe contradicción con los documentos que constan en autos, este Tribunal acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentado en los fragmentos antes descritos, por lo que este Tribunal de Control encuentra procedente que lo ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción de este Estado Lara. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial conforme a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las solicitantes y sus abogados. Remitir en la oportunidad legal el presente asunto a la Jurisdicción Civil de esta Circunscripción Judicial para su distribución.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano
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