REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000675

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la decisión promovida por este Tribunal de Control en la fecha en que se efectuó la audiencia preliminar el 30/05/2005, en donde el fiscal 16 del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los imputados en contra de los Luis Alberto Ocanto Patiño, venezolano, portador de la cédula de identidad 15.886.340, fecha de nacimiento 17-11-79, 25 años, comerciante, soltero, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Luis Ocanto y Mireya Patiño, domiciliado calle 3 con carrera 19, casa N° S/N, Cerritos Blanco, a 50 metros aproximadamente del Modulo Policial y Ignacio Rafael Lameda Herrera, venezolano, portador de la cédula de identidad 17.196.163, fecha de nacimiento 12-04-85, 19 años, estudiante, soltero, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Felicita Herrera y Luis Lameda, domiciliado en Barrio La Pastora, calle 11, con carrera 23, callejón 23, casa N° No Recuerda, a una cuadra de la Licorería Luis, por el delito de Robo Agravado artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 430 ejusdem, por el hecho siguiente en fecha 27 de mayo del 2004 por las adyacencias de la empresa automotor el tunal, fueron alertados unos funcionarios policiales de que se acababa de cometer un robo a mano armada por parte de (2) desconocidos en perjuicio de (2) ciudadanos, ambos ciudadanos procedieron a abordar la Unidad Policial e implementaron un patrullaje en toda la zona para detener a los involucrados y un vigilante les informó que acababa de ver a (2) ciudadanos, luego alguien más les alertó donde se habían ocultado los presuntos autores del hecho y fueron detectados detectados en un terreno baldío del sector, y los funcionarios policiales logran detener a uno de ellos con un arma de fuego y al otro con un celular marca NOKIA Modelo 6230, siendo luego trasladado a la Comisaría. El Fiscal solicito al tribunal admitiera la acusación y las pruebas y se ordena la apertura del juicio oral y público.- El Tribunal le dio la palabra a cada uno de los imputados, se les imputado del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y los imputados expresaron de una forma clara y voluntaria que no deseaban declarar y que se acogian al precepto constitucional. El Tribunal le dio la palabra a la defensa Carmen Alicia Vargas, quien rechazó la acusación, se adhirió a las pruebas fiscales, menos al acta policial para ser incorporada por lectura, y solicito una medida cautelar menos gravosa. El Tribunal dio la palabra a la defensa Iraida Serrano, y ésta rechazo, la acusación fiscal, se adhirió a las pruebas fiscales, por el párroco de la comunidad de la prueba y solicitó que tampoco se admitiera el acta policial y se le diera a su defendido una medida cautelar menos gravosa y el tribunal conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal decidio de la siguiente forma: 1) Se admitió totalmente la acusación fiscal presentada por el fiscal del ministerio público por los delitos previstos en los artículo 460 y 430 ambos del Código Penal. 2) Se admiten las pruebas presentadas por el fiscal del ministerio público prueba a las que también se adhirieron las defensas, por ser necesarias, legales licitas y pertinentes para el juicio oral y público, incluyendo el acta policial. 3) El Tribunal ratifica la privación judicial preventiva de libertad a ambos imputados y no otorga el cambio de medida solicitado para las abogadas defensoras, por cuanto no se observa que han variado las circunstancias que originaron la privación judicial preventiva de libertad. 4) El Tribunal ordena la apertura al juicio oral y público y se remite el cado al tribunal de juicio a los fines de que sea convocado en el lapso legal el juicio oral y público.
D E C I S I O N
Este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la apertura del Juicio Oral y Público a los acusados Luis Alberto Ocanto Patiño, venezolano, portador de la cédula de identidad 15.886.340, fecha de nacimiento 17-11-79, 25 años, comerciante, soltero, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Luis Ocanto y Mireya Patiño, domiciliado calle 3 con carrera 19, casa N° S/N, Cerritos Blanco, a 50 metros aproximadamente del Modulo Policial y Ignacio Rafael Lameda Herrera, venezolano, portador de la cédula de identidad 17.196.163, fecha de nacimiento 12-04-85, 19 años, estudiante, soltero, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Felicita Herrera y Luis Lameda, domiciliado en Barrio La Pastora, calle 11, con carrera 23, callejón 23, casa N° No Recuerda, a una cuadra de la Licorería Luis, por el delito de Robo Agravado artículo 460 en concordancia con el artículo 430 del Código Penal Venezolano y se ordena a las partes acudir por ante el Tribunal de Juicio para que concurran a la celebración del juicio oral y Público. Cúmplase.
La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.