REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000642


Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 fundamentar la decisión de fecha 26/05/2005 de sobreseimiento conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en contra de los imputados José Antonio Perugini García y Julio Rafael Virguez Dudamel, titulares de las cedulas de identidad N° 10.668.249 y N° 7.348.177, domiciliados en callejón 13C entre calles 56 57 casa N° 56-18 y en el Cují Sabana Grande sector 4 calle 11 casa N° 10. Se dio apertura al acto, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Parra y éste solicitó conforme al artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 ordinal 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformular el acto conclusivo por cuanto el Fiscal expuso que el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto previsto en el artículo 472 del Código Penal no se realizó por cuanto los imputados consignaron facturas de los referidos objetos, en virtud den esta situación el Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa y desiste de la acusación que presentó en contra de los imputados, por cuanto el objeto del proceso no se materializó. El Tribunal le otorgó la palabra a cada uno de los imputados, se les impuso del precepto constitucional y estos manifestaron que no iban a declarar. El tribunal le otorgó la palabra a los Defensores Privados y expusieron que estaban de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público y el Tribunal de Control N° 07 procedente la solicitud fiscal y decretó el sobreseimiento de la causa a los imputados José Antonio Perugini García y Julio Rafael Virguez Dudamel conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó y así decide.


DECISIÓN


Este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputados José Antonio Perugini García y Julio Rafael Virguez Dudamel, titulares de las cedulas de identidad N° 10.668.249 y N° 7.348.177, domiciliados en callejón 13C entre calles 56 57 casa N° 56-18 y en el Cují Sabana Grande sector 4 calle 11 casa N° 10, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que no se realizó el hecho objeto del proceso. La presente no se notifica ya que las partes quedaron notificadas el día de la Audiencia. Remítase al Archivo, una vez que haya quedado firme la misma.



LA JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abog. Astrid Liscano.