REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002573

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

Le corresponde a este Tribunal de Control Decretar el Sobreseimiento de la causa al imputado José Rafael Narváez, titular de la cédula de identidad N° 10.961.763, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en la calle la Cruz con Vicente Amengual, Casa N° 2 Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, por cuanto cumplió con el régimen que se le impuso el 23/01/2003 conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y 43 Ejusdem, por el delito que le fue acusado por el Fiscal del Ministerio Público: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, artículo 472 del Código Penal en fecha 27 de Enero del 2005 el Tribunal de Control N° 7 recibió Oficio, emanado de la Delegada de Prueba Carmen Aguilar quien informó que el imputado José Rafael Narváez Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.961.763, cumplió con el régimen que le impuso el Tribunal con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que por el lapso de dos (2) años, le fue otorgada al referido imputado, en virtud de la admisión de los hechos. Verificado el cumplimiento y por cuanto el hecho imputado ocurrió el 06/10/2000 el Tribunal procede a decretar de oficio el sobreseimiento, en virtud de la extractividad penal ya que un caso que ocurrió anterior a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, cumplido como ha sido el régimen se procede a decretar el sobreseimiento de la causa seguida al imputado José Rafael Narváez Colmenárez, conforme al artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano José Rafael Narváez Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.961.763, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en la calle la Cruz con Vicente Amengual, Casa N° 2 Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumplió con el Régimen que se le impuso en la Suspensión Condicional del Proceso, y se le decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal decreta el Sobreseimiento de oficio por cuanto el hecho ocurrió en el año 2000 anterior a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.