REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008376

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la Abogado Rosa Pumilla solo por este acto en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Publico; y defensora Publica, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Luis Enrique Escalona Sequera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.104.330, 23 años, soltero, obrero, con domicilio en: la Zona Industrial N° 3 al lado de Cauchos Friestone, casa N° 165, de esta ciudad, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 27 de Junio del año 2005, mediante el cual se ordeno la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar Contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada 15 días contados a partir del 28/06/2005.

Ahora bien; El Ministerio Publico, precalifica la comisión del delito de Usurpación de Funciones títulos u honores previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal Venezolano. Ahora y por cuanto no consta en autos que el Imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo este dentro de las provisiones que establéese el articulo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar Solicitada es procedente.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Luis Enrique Escalona Sequera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.104.330, ya identificados por cuanto están dados los presupuestos del articulo 253 ejusdem.



La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.