REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-027349

Vista la solicitud de vehículo interpuesta por la ciudadana Nury Beatriz Solórzano de García, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.243, con domicilio en la Urbanización la Carucieña , vereda 16 N° 15, sector 2, de un vehículo cuya entrega negó la Fiscalía y el cual posee las siguientes características: clase automóvil, tipo coupe, marca Chevrolet, modelo chevette, color azul, año 86, serial de carrocería 5C1156201567, serial del motor 5G201567, placas MCK-48Y, uso particular, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1.- Cursa al folio (1) solicitud presentada por la ciudadana Nury Beatriz Solórzano de García, del vehículo clase automóvil, tipo coupe, marca Chevrolet, modelo chevette, color azul, año 86, serial de carrocería 5C1156201567, serial del motor 5G201567, placas MCK-48Y, uso particular.
2.- Cursa al folio (2) copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante Nury Beatriz Solórzano.

3.- Cursa al folio (3) original del certificado de registro del vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color azul, año 86, serial de carrocería 5C1156201567, serial del motor 5G201567, placas MCK-48Y, uso particular.

4.- Cursa a los folios (4 y 5) el documento notariado donde el ciudadano Oswaldo José Fernández Araujo le da poder a la ciudadana Nury Beatróiz Solórzano.

5.- Cursa al folio (6) la notificación que le hace la fiscal 6° del Ministerio Público, negando la entrega del vehículo al ciudadano Oswaldo José Fernández Araujo.

6.- Cursa a los folios ( 7, 8, 9 y 10) actas procesales contentivas de diversa actuaciones efectuadas por este Tribunal de Control.

7.- Cursa a los folios (12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19), de la retención del vehículo por funcionarios del Destacamento N° 47 puesto de peaje el Cardenalito: marca Chevrolet, modelo chevette, color azul, año 86, serial de carrocería 5C1156201567, serial del motor 5G201567, placas MCK-48Y, uso particular; de fecha 05/10/2004.

8.- Cursa al folio (20) diligencia presentada por la ciudadana Nury Beatríz Solórzano de García apoderado del ciudadano Oswaldo José Fernández Araujo.

9.- Cursa al folio (21) copia fotostática del registr de vehículo.

10.- Cursa a los folios (22 y 23) copia fotostática del poder que le otorgó Oswaldo José Fernández Araujo a la ciudadana Nury Beatríz de García.

11.- Cursa al folio (24) oficio donde el Jefe de la Subdelegación Lara, remite las actuaciones 6° del Ministerio Público.

12.- Cursa a los folios ( 25,26, 27, 28, 29 y 30) actas donde el Destacamento 47 de la Guardia Nacional pone a la disposición del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el vehículo que fue retenido el 05/10/04, marca Chevrolet, modelo chevette, color azul, año 86, serial de carrocería 5C1156201567, serial del motor 5G201567, placas MCK-48Y, uso particular, tipo coupe, clase atomóvil.

13.- Cursa al folio (31) acta de investigación penal de fecha 06/10/04 suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y funcionarios adscritos T.S.U. Juan Mambel y T.S.U. Iván Enrique Rosales.

14.- Cursa al folio (32) acta de Inspección Técnica de fecha 06/10/04 efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color azul, año 86, serial de carrocería 5C1156201567, serial del motor 5G201567, placas MCK-48Y, uso particular.

15.- Cursa a los folios (33, 34 y 35) actas contentivas de experticias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo antes descrito, donde se hace constar que el seria de la carrocería 5C115G201567, se encuentra falso, asimismo se hace constar que la chapa de seguridad también se encuentra falsa, igualmente el seria del motor donde se lee la cifra 5GV201567, se encuentra en un estado original, y el FCO se hace constar que el mismo se encuentra devastado no pudiendo los expertos reactivar el mismo.

16.- Cursa al folio (36) notificación emanada de la Fiscalía 6° del Ministerio Público negando la entrega del vehículo a la ciudadana apoderada Nury Beatriz Solórzano de García.

17.- Cursa a los folios (37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44) actas contentivas de solicitudes presentadas por la ciudadana Nury Beatriz Solórzano de García, apoderada del ciudadano Oswaldo José Fernández Araujo.

Analizada como ha sido la presente solicitud del vehículo: marca Chevrolet, modelo chevette, color azul, año 86, serial de carrocería 5C1156201567, serial del motor 5G201567, placas MCK-48Y, uso particular, introducida en este Tribunal, por la ciudadana Nury Beatriz Solórzano de García, apoderada del ciudadano Oswaldo José Fernández Araujo, titular de la cédula de identidad N° 6.880.811, según poder de fecha 05/09/2003 arrestado bajo el N° 64, tomo 72 de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública de la Notaría Pública de la Victoria Distrito Ricaurte del Estado Aragua.

Este Tribunal de Control N° 7, observa que el vehículo emanado por la apoderada antes mencionada, se le mantiene en original el serial del motor ( 5G201567) el cual coincide con el registro automotor, el cual se encuentra a nombre del ciudadano y propietario del mismo Oswaldo José Fernández Araujo.

Por este motivo, el tribunal acuerda la entrega del mismo, ya que si bien son ciertos los otros seriales se encuentran en estado irregular, al vehículo mencionado, le coincide el serial del motor con el serial del motor que consta en el registro de vehículo, a nombre del ciudadano Oswaldo José Fernández quien es además el que le otorga un poder de representación general a la solicitante, este Tribunal acuerda en consecuencia la entrega del vehículo reclamado por la apoderada Nury Beatriz Solórzano de García, al ciudadano y propietario del vehículo Oswaldo José Fernández Araujo, titular de la cédula de identidad N° 6.880.811 ya que se encuentra demostrado en autos que le coincide el serial del motor del vehículo con el serial del motor del registro del vehículo; y por ser un acto personalísimo la entrega del referido vehículo, se acuerda entregarle el mismo en guardia y custodia, al ciudadano Oswaldo José Fernández Araujo no a la apoderada por cuanto que se encuentra solicitando en este Tribunal y en nombre propio un vehículo que es propiedad de otra personal y de cuyo poder otorgado, se desprende esta situación. Se acuerda la entrega del vehículo al ciudadano Oswaldo José Fernández Araujo en guardia y custodia debiendo presentarlo a la Fiscalía o al Tribunal cuando el mismo le sea requerido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo: marca Chevrolet, modelo chevette, color azul, año 86, serial de carrocería 5C1156201567, serial del motor 5G201567, placas MCK-48Y, uso particular, al ciudadano Oswaldo José Fernández, titular de la cédula de identidad N° 6.880.811, conforme a los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, la entrega que se le hace al ciudadano del vehículo, es en calidad de guarda y custodia, debiendo presentarlo al Tribunal de Control o al fiscal del Ministerio Público, cuando le sea requerido, ni venderlo ni traspasarlo. Notifíquese. Líbrese Oficios. Cúmplase. El vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento Country de Cabudare Municipio Palavecino.






La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.