REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-006779
Vista la solicitud recibida en fecha 31 de mayo de 2.005, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JOSE PERDOMO RODRIGUEZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de mayo de 2.005, por el mencionado ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“El día jueves se presentaron funcionarios del C.I.C.P.C., en mi residencia, uno de ellos de nombre Carlos Muñoz Martínez, entraron sin ninguna orden judicial, ellos estaban buscando unos artefactos eléctricos, y es el caso que ellos me culpan del robo que ocurrió cerca de mi casa, luego me metieron en un carro allí me comenzaron a golpear, me trasladaron al CICPC. Y me torturaron, me colocaron una bolsa plástica en la cara, después comenzaron a extorsionarme ya que me pedían 3 millones de bolívares para dejarme libre, el cual no se pago ya que mi hermana comenzó a decirles que ella, iba a denunciarlos, ellos nos amenazaron y dijeron que si los denunciábamos nos iban a matar, que me cuidara de estar solo en la calle; por estos motivos es por lo que solicito nos brinden protección policial ya que temo por nuestras vidas” DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima JOSE PERDOMO RODRIGUEZ cédula de identidad N° 16.583.020 y a su familia, residenciado en el Barrio Santa Isabel, La playa, calle 6 con carrera 5 A, casa s/n al lado de la cervecería El Negro Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez
El Secretario
Abog. Astrid Liscano de Raad.
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