REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTOC
Vista la solicitud recibida en fecha 31 de mayo de 2.005, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana YSNERY BETANCOURT C.I.N° 7.310.347 , de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de mayo de 2.005, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Denuncie por ante la Fiscalía Vigésima Primera varios funcionarios de C.I.C.P.C., de nombres Darwin Ortigosa, Madelyn Oviedo, por cuanto quieren involucrar a mi hijo de un asesinato, el cual ocurrió en el mes de diciembre del año pasado, estos funcionarios se presentaron en mi vivienda sin ninguna orden judicial, destrozando todo, sacaron una información de unos números registrados en mi celular, se llevaron un foto de mi hijo, tocaron el número de cédula de mi hijo de una tarjeta de citas medicas, amenazaron de muerte hijo, preguntaban por él y dijeron que debajo de las piedras lo iba a buscar, y la funcionario juro que lo iba a matar, esto lo dijo delante de sus hermanos menores de edad, el viernes pasado estos mismos funcionarios se presentaron en el trabajo de mi hija y me mandaron decir que me iban a visitar otra vez y que me van a matar a mi hijo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima YSNERY BETANCOURT cédula de identidad N° 7.310.347 y a su familia, residenciado en el Barrio José Felix Rivas, sector 4, calle Caracara con calle La Ceiba, casa N° 42, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez
El Secretario

Abog. Astrid Liscano.