REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002438
Visto el escrito suscrito por el abogado Trino La Rosa Van Der Dys, actuando en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 12-07-00, en virtud de Acta Policial que inicia averiguación por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el buen orden de las familias suscrita por un funcionario adscrito al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas del Estado Lara donde señala que “los funcionarios Eleazar Gil y Jhoan Colmenárez, se trasladaron hacia el barrio la pastoreña, sector 3 casa N° 159 de esta ciudad con la finalidad de ubicar a la ciudadana: Delia del Carmen Díaz, quienes guardan relación con el expediente F-16 que se instruye contra uno de los delitos Contra las Buenas costumbres; y una vez llegados a la dirección antes mencionada procedieron a sostener una entrevista con los moradores de la zona en relación a la residencia de las ciudadanas. Una vez ubicada la residencia los Funcionarios fueron atendidos por la ciudadana Eleida del Carmen Díaz, quien informo: “Resulta que un muchacho de nombre David Montes, abuso sexualmente de mi menor hija de nombre Delia del Carmen de quince (15) años de edad…”

Cursa acta de entrevista de fecha 13-07-00, tomada a la ciudadana Elioda del Carmen Díaz.
Acta de entrevista de fecha 13-07-00, tomada a la ciudadana Delia del Carmen Isases Díaz.
Reconocimiento Medico Legal practicado a la referida adolescente suscrita por la Doctora Flor Alba Tirado, de fecha 28-06-00.
Corre boleta de citación a David Montes, de fecha 14-07-00.
Riela acta Policial de fecha de 17-07-00, suscrita por el funcionario Alexis Cordero.

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, el cual tiene una pena de Seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión.

Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 12-07-00 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años, once (11) meses y veintiséis días (26) días y el artículo 108 en su ordinal 5º dice que la acción penal prescribe por un años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano David Barrios Montes Agüero, cedula de identidad N° 16.138.700, residenciado en el Barrio la pastoreña sector 4 casa N° 20 de la Ciudad de Barquisimeto. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA

ASUNTO: KP01-P-2000-002438