REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Junio de 2.005
Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01-S-2004-027608

Vista la solicitud realizada por el Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control Nº 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 07 de Noviembre de 2.002, en virtud de procedimiento realizado por el cabo segundo Jorge Castañeda y distinguido Napoleón Suarez, funcionarios adscritos a la Comisaría 28 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde exponen que siendo aproximadamente las 4 y 50 minutos de la tarde reciben llamada de la central telefonica del comando central, manifestando que nos trasladaramos hasta el Sector Tierra Negra, avenida Los Proceres con avenida Don Pío, especificamente en el Abasto Los Gochos, para verificar se encontraba herido por arma de fuego el adolescente Robert Teran, puesto que se encontraba una escopeta a un lado de la pared y el señor José Enrique Mancilla quien es su tio la tropezo, ocasionado que a la referida escopeta se le escapara un disparo el cual impacto en la humanidad de su sobrino, en la parte del gluteo, siendo trasladado de urgencia hasta el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad.
Cursa en autos acta policial suscrita por los funcionarios cabo segundo Jorge Castañeda y distinguido Napoleón Suarez de fecha 07 de Noviembre de 2002.
Riela en autos constacia medica expedida por el medico de guardia del Hospital central Antonio María Pineda de esta ciudad, de fecha 07 de Noviembre de 2002.
Cursa en autos oficio en donde se remite a la fiscalia Vigesima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se lee reconocimiento medico legal, N° 9700-152-10219, de fecha 08 de Noviembre de 2002, suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal, medico forense de Barquisimeto, en donde exponen que al ciudadano Robert José Teran Rangel se le aprecio herida por arma de fuego con multiples orificios de entrada (perdigones), en región glutea derecha, lesiones ocacionadas con arma de fuego, las cuales requieren para su curación nueve días, salvo complicaciones.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de Lesiones Culposas de Carácter Leves previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal primero en concordancia con el articulo 418 del Código Penal Venezolano, el cual tiene una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 07 de Noviembre de 2.002 y hasta la presente fecha 30 de Junio de 2005, han transcurrido dos (2) años, siete meses (07) y veintitrés (23) días, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 6to, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, seguida a el ciudadano José Enrique Rangel Mancilla, cedula de identidad 10.432.831, de 33 años de edad, soltero, comerciante, natural de Mérida y residenciado en el Barrio Tierra Negra, avenida Los Próceres con avenida Don Pío Alvarado. Notifíquese a las partes. Librese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N° de 13-F-20-0439-04. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05


ABOG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA