REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001646

Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16-07-05, impuesta al ciudadano Josmax Alfonso Marrero Pérez.

Que en fecha 10-06-05, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Supervisión de la Sub-Delegación del Área Capital, Sub-Delegación Santa Mónica, encontrándose en labores de inspección ocular y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales, dirigiéndose a la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Plaza, piso 6, Editorial Edinter Cor, C.A., en la finalidad de trasladar al ciudadano Josmax Alfonso Marrero Pérez, quien figura como presunto imputado, y al ser identificado y verificado a través del Sistema Computarizado de S.I.I.P.O.L., arrojo como resultado que el ciudadano se encuentra solicitado según memorando N° 13248 de fecha 11-10-02, por el Juzgado Quinto de Control del Estado Lara, Expediente N° 1646.

Siendo puesto a la orden de este Tribunal, el cual una vez recibidas las actuaciones, acordó fijar la respectiva audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, en fecha 16-06-05, el Tribunal ordenó fijar la audiencia preliminar que se encuentra pendiente y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 30 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, ordenándose igualmente dejar sin efecto la orden de captura.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario en a su ves desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Josmax Antonio Marrero Pérez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos.
La Juez de Control N° 5

Dra. Yanina Beatriz Katrabín Marín
La Secretaria