REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Junio de 2005
Años 194º y 146°

ASUNTO: KP01-S-2004-0028899

Visto el escrito suscrito por la abogada Maritza Marina Berrios Baptista actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 07-07-2003, en virtud de denuncia interpuesta por las ciudadana Zualay Coromoto Chirinos ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se señala que fue abordado por dos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego por medio de amenaza a su vida, le despojaron la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares en efectivo (250.000,oo), de la empresa donde trabaja, de nombre DISJUCA, un koala de su propiedad contentivo de sus documentos personales y una tarjeta de debito.

Cursa en autos inspección ocular practicada en el lugar de los hechos en donde se deja constancia que no se encontraron rastros de interés criminalístico.

Corre inserta acta de denuncia de fecha 03-07-03 y Acta Policial de fecha 03-07-03, suscrita por el funcionario: detective Castellano Giovanni.

Riela boleta de citación de la ciudadana Mayerlyn Karina de fecha 03-07-03.
Cursa auto de apertura a juicio de la investigación de fecha 07-07-03, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.

De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal consideró que los hechos no están debidamente demostrados procesalmente, pues aunque se está en presencia del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, de la denuncia y de las diligencias policiales practicadas no se pudo determinar la responsabilidad de algún imputado en el hecho delictivo y no tiene elemento alguno para lograrlo, con la realización de nuevas actuaciones, por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún ciudadano.

Observa el Tribunal que siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Desconocido. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL No 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA


ASUNTO: KP01-S-2004-0028899